Menu
De acuerdo con el artículo 8.3. del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el transporte de carga y mercancía dentro y fuera del país a través de puertos, aeropuertos y puntos de frontera no se encuentra comprendido dentro del cierre de fronteras decretado en el marco del Estado de Emergencia.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que, a través de los Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020 se declaró la suspensión por 30 días hábiles de los procedimientos administrativos en trámite y de cualquier índole, tales como regímenes aduaneros, por lo que se afecta directamente a aquellas importaciones que se encontraban en curso de ser nacionalizadas al país.
La mercancía deberá ser destinada en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o dentro del plazo de 45 días calendario cuando se haya numerado una declaración bajo la modalidad de despacho anticipado. Caso contrario, esta podrá caer en abandono legal, lo que supone que el Estado podrá donar dichos bienes a entidades del Estado o instituciones sin fines de lucro o, en su defecto, destruirla.
Para el caso de aquellos regímenes aduaneros en los que se requiere la presentación de una garantía, el Decreto de Urgencia 036-2020 establece una prórroga para aquellas garantías que hubiesen vencido a partir del 11 de abril de 2020, y un nuevo plazo para la ejecución de la aquellas que vencieron desde el 11 de marzo hasta el 10 de abril de 2020. En ambos casos, el plazo de 15 días de acuerdo con lo señalado por el artículo 1898 del Código Civil empieza a correr a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia.
La exportación de mercancías sigue su curso regular, a excepción de aquellas contempladas en el Decreto Supremo Nº 013-2020-SA y Decreto Supremo Nº 015-2020-SA (mascarillas, guantes, los que contengan los productos de las partidas 56.02 y 56.03 y, telas sin tejer), debiendo obtener una autorización especial expedida por el Ministerio de Salud.
Adicionalmente, existen restricciones relacionadas con los diferentes agentes que intervienen en la cadena de operaciones de comercio exterior.
En su caso, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) está emitiendo constancias que acrediten a los prestadores de servicios portuarios, agencias marítimas, fluviales, lacustres y administradores portuarios de tal forma que continúen con sus labores. Del mismo modo, ha señalado medidas sanitarias que deberán implementarse durante el Estado de Emergencia tales como el uso de mascarillas, guantes, desinfección constante de los objetos del vehículo que tengan contacto con otras personas, pasar por el control de temperatura al ingresar a la instalación portuaria y la ventilación de los espacios.
Por su parte, la Dirección de General de Aeronáutica Civil ha sido autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para emitir autorizaciones que sean necesarias para viabilizar las operaciones de transporte aéreo de carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades similares a través de la Resolución Ministerial Nº 0232-2020-MTC/01.02.
El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM señaló que las autoridades competentes dictarían disposiciones que garanticen la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.
De esta forma, a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-EF se modificó temporalmente la tasa arancelaria a 0% respecto a la importación de bienes relacionados con insumos médicos y medicinas amparados en 65 partidas arancelarias por el periodo que dure la emergencia sanitaria.
Únete a la lista de correo de Rubio para recibir nuestros boletines e informativos.