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Sí, los hechos de importancia deben ser reportados con normalidad siguiendo el mismo procedimiento anterior a la declaratoria de emergencia.
En caso el estatuto no prevea la posibilidad de sesionar de manera no presencial, se deberá realizar una nueva convocatoria una vez levantado el estado de emergencia, siguiendo los plazos y procedimientos determinados en cada estatuto. La agenda será la misma.
Sí, la SMV ha establecido fechas específicas. Puede acceder a ellas en el siguiente enlace.
En tanto El Peruano no se encuentra realizando publicaciones relacionadas con convocatorias, se deberá esperar a el levantamiento de las medidas de la declaratoria de emergencia que impiden la publicación de convocatorias a órganos societarios.
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