9 May 2020

Administrativo – Aprueban lineamientos para la reanudación progresiva de los servicios de transporte y

Share on google
Share on print
Share on whatsapp
Share on linkedin
Share on facebook

El día 08 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01, a través de la cual se aprueban lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

 

A este respecto, cabe destacar que los titulares de las unidades de organización competentes de los tres niveles de Gobierno, de los programas y proyectos especiales involucrados, y de las entidades adscritas son responsables en el ámbito de su competencia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligados a:

  • Aplicar los criterios de focalización según corresponda.
  • Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Generar usuario y contraseña del SICOVID-19
  • Autorizar la reanudación o disponer la adecuación.
  • Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

Respecto al procedimiento para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades, los servicios de transportes y actividades complementarias presentan su solicitud a la autoridad que otorgó la autorización original para la prestación del servicio debidamente, la cual deberá estar firmada por el titular o su representante legal vía mesa de partes virtual, o la que se encuentre habilitada, señalando que cumple con los requisitos de ubicación, incidencias, condiciones de limpieza y desinfección y distanciamiento social. En tal sentido, las autorizaciones de reanudación de actividades emitidas por el órgano competente del Sector Transportes, se emiten dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

 

 

Previamente a la adecuación o reanudación de actividades, las empresas o personas naturales deben observar:

  • Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
  • Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 específicos, según corresponda; a efectos que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

La fecha de reanudación de las actividades será el día calendario siguiente a la fecha de registro en el Sistema Integrado del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

 

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Milagros Maraví ([email protected]), Milagros Mendoza ([email protected]), y/o Arturo Ruiz ([email protected]).

Publicaciones recomendadas

Tercerización: suspensión del análisis del Indecopi será un retroceso en la eliminación de barreras burocráticas

La decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas prolongará el actual entorno de incertidumbre jurídica respecto a la tercerización laboral.   La decisión del Indecopide suspender el proceso de análisis de denuncias contra el decreto que prohíbe la tercerización laboral generará una dilación y un eventual retroceso en la eliminación

Ver más

Mantente informado

Únete a la lista de correo de Rubio para recibir nuestros boletines e informativos.



Síguenos

Sigue a Rubio en las redes sociales.

Estudio Rubio Leguía | Todos los derechos reservados
Manya.pe | Soluciones creativas en la era digital