El día 08 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01, a través de la cual se aprueban lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
A este respecto, cabe destacar que los titulares de las unidades de organización competentes de los tres niveles de Gobierno, de los programas y proyectos especiales involucrados, y de las entidades adscritas son responsables en el ámbito de su competencia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligados a:
- Aplicar los criterios de focalización según corresponda.
- Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Generar usuario y contraseña del SICOVID-19
- Autorizar la reanudación o disponer la adecuación.
- Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.
Respecto al procedimiento para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades, los servicios de transportes y actividades complementarias presentan su solicitud a la autoridad que otorgó la autorización original para la prestación del servicio debidamente, la cual deberá estar firmada por el titular o su representante legal vía mesa de partes virtual, o la que se encuentre habilitada, señalando que cumple con los requisitos de ubicación, incidencias, condiciones de limpieza y desinfección y distanciamiento social. En tal sentido, las autorizaciones de reanudación de actividades emitidas por el órgano competente del Sector Transportes, se emiten dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Previamente a la adecuación o reanudación de actividades, las empresas o personas naturales deben observar:
- Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
- Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 específicos, según corresponda; a efectos que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
La fecha de reanudación de las actividades será el día calendario siguiente a la fecha de registro en el Sistema Integrado del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Milagros Maraví ([email protected]), Milagros Mendoza ([email protected]), y/o Arturo Ruiz ([email protected]).