6 Jun 2022

Alerta Banca y Finanzas | Programa Reactiva Perú

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Establecen ciertas medidas respecto al el programa Reactiva Perú.

El 4 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 131-2022-EF/15 (en adelante, la “Resolución Ministerial”) que establece ciertas medidas respecto al el programa Reactiva Perú.

Se debe recordar que mediante el Decreto de Urgencia No. 011-2022 se aprobó la posibilidad de reprogramar créditos otorgados en el marco del programa Reactiva Perú, estableciéndose que los detalles operativos para su implementación serían desarrollados según disponga el Reglamento del programa Reactiva Perú.

 

En ese sentido, las principales disposiciones a tomar en consideración en el marco de la Resolución Ministerial (que modifica el Reglamento) son las siguientes:

  1. Se establece que los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia No. 011-2022 no podrá exceder los 84 meses, incluyendo los períodos de gracia adicionales que se hayan otorgado conforme a lo dispuesto en el numeral 26.2-A (nuevo periodo de gracia de hasta 24 meses) y 26.3-A (nuevo periodo de gracia de hasta 12 meses adicionales al indicado en el artículo 26.2-A para empresas del sector turismo) del Reglamento.
  1. Se aclara que las empresas deudoras que reprogramaron sus créditos anteriormente bajo el Decreto de Urgencia No. 026-2021 podrán acceder por única vez a reprogramar sus créditos nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 011-2022.
  1. Para acceder a la nueva reprogramación de créditos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán ser verificados por la empresa que otorgaron los créditos y las cuales tendrán las facultades de aprobar o denegar las solicitudes:

a. Contar con préstamos de hasta S/. 90,000.00.

b. En el caso de préstamos desde S/. 90,000.01 hasta S/. 10,000,000.00, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019 (lo cual se verificará con los registros de SUNAT de las empresas deudoras).

  1. La garantía del Estado que haya sido materia de operaciones con el BCRP, se mantendrá vigente hasta que la empresa que otorgó el préstamo, que solicite reprogramaciones de préstamos en el marco del Decreto de Urgencia No. 011-2022, cancele previamente el capital e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP (en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación).
  1. El acogimiento de las empresas deudoras a la reprogramación de créditos no generará deterioro de su calificación crediticia.
  1. Respecto a la tasa de interés de los créditos reprogramados se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a. La tasa interés de todos los créditos reprogramados no podrá ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de FAE-MYPE, PAE-MYPE, FAE-TURISMO, FAE AGRO y REACTIVA PERÚ al 06 de junio de 2022.

b. Las empresas del sistema financiero deberán informar a COFIDE sobre la tasa de interés de la reprogramación, con la finalidad de que COFIDE proceda con la aprobación de los créditos en el marco del Decreto de Urgencia No. 011-2022.

c. Las empresas del sistema financiero no podrán cargar comisiones o gastos adicionales, ni incrementar el valor de dichos cargos.

  1. Para que las empresas del sistema financiero puedan iniciar con la aprobación de las reprogramaciones, deberán suscribir con COFIDE la respectiva adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva empresa del sistema financiero asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto de Urgencia No. 011-2022 y el Reglamento.
  1. COFIDE podrá realizar evaluaciones de los expedientes de los créditos otorgados para efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones. En caso COFIDE evidencia que no se haya cumplido con las condiciones, le notificará a la empresa que otorgó el préstamo y otorgará un plazo de 5 días hábiles para subsanar el incumplimiento.
  1. Sin perjuicio de que el plazo límite para el acogimiento a la reprogramación es el 31 de diciembre de 2022, cada empresa del sistema financiero podrá establecer según sus procedimientos internos y contractuales, una fecha límite de recepción de solicitudes de reprogramación, siempre que haya comunicado dicha fecha límite a sus clientes dentro del mes de julio de 2022.

 

Si tienes una consulta, no dudes en escribirnos

 

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.

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