• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
  • Oficina Trujillo
    Av. Fátima 127, Of. 402
    Trujillo - Perú
    (+51) 44 346998
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Alerta Banca y Seguros – Resolución SBS No. 01973-2021

El día 08 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 01973-2021 (en adelante, la “Resolución”) que establece disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario:
  • Se establece la obligación de las empresas sujetas al ámbito de supervisión de la SBS a designar mediante sus Gerentes Generales, como mínimo, a un funcionario principal y uno alterno, responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario que las autoridades competentes formulen (por ejemplo, por orden del Poder Judicial).
  • Las empresas deberán comunicar la designación de dichos funcionarios a la SBS y al Poder Judicial, incluyendo el nombre, cargo, teléfono, correo electrónico u otro dato de contacto. Cualquier cambio deberá ser comunicado con tres días hábiles de anticipación.
  • En caso se desee subcontratar dichas funciones, se deberá informar previamente a la SBS y se considerará esta como una subcontratación significativa por lo que serán aplicables el Reglamento de Gobierno y Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional, así como las vinculadas a la gestión de la seguridad de información y la ciberseguridad.
  • Las personas (y empresas subcontratadas) que accedan a la información por ser funcionarios designados para atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario quedan obligadas, permanentemente, a guardar la más estricta y completa reserva y confidencialidad respecto de dicha información y no podrán cederla o comunicarla a terceros, ni utilizarla para fines distintos al solicitado, lo cual debe encontrarse expresamente indicado en las políticas y/o manuales que las empresas emitan en esta materia. En el caso de subcontratación, el deber de reserva y confidencialidad debe estar comprendido en el contrato de subcontratación.
  • Las empresas tendrán un plazo de 90 días calendario a partir del 9 de julio para adecuarse a las disposiciones de la Resolución.