SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO N° 015-2019-VIVIENDA
Con fecha 10 de octubre de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 318-2019 VIVIENDA (en adelante, la Resolución), la cual dispone, la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016 VIVIENDA, y modificado por Decreto Supremo N° 015-2019 VIVIENDA) a efectos de recibir comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
El proyecto, plantea las siguientes modificaciones al Reglamento:
– Se incorpora un cuarto párrafo en el artículo 4.1 del Decreto Supremo N° 015-2019 VIVIENDA:
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
4.1 (…)
(…)
En caso de los terrenos eriazos que recaen sobre ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, puede otorgarse le derecho de servidumbre, siempre que se cuente con la opinión técnica favorable de SERFOR. Esta opinión no resulta exigible en cuanto se cuente con opinión técnica previa favorable del SERFOR sobre el instrumento de gestión ambiental, de conformidad con el marco legal aplicable, en caso corresponda. De no contar con opinión favorable del SERFOR, la servidumbre se tramita conforme a las disposiciones sobre la materia
– Se modifica el literal b) del artículo 9.1 en los siguientes términos:
9.1 (…)
(…)
- b) Solicitar información a entidades públicas y privadas que le permita determinar la situación físico – legal del terreno requerido. En caso que se identifique que el terreno comprende zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, o bienes de dominio público no excluido por el numeral 4.2. del artículo 4 del Reglamento o ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el catastro forestal, solicita además la opinión técnica favorable de la entidad competente. En los citados casos, la SBN otorga el plazo de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. Para que se dé respuesta lo solicitado.
– Se deroga el literal d) del numeral 4.2 que establece:
4.2 La Ley y el presente Reglamento no son de aplicación para:
- d) Tierras de capacidad de uso mayor forestal y para protección.
Se establece que el plazo máximo para formular comentarios al mencionado proyecto es hasta el jueves 24 de octubre del 2019.
En caso tenga alguna consulta, puede contactarse con Franco Soria ([email protected]); Rubén Quevedo ([email protected]); Renzo López ([email protected]), Alvaro Gonzales De La Cotera ([email protected]) o Fiorella Tuesta ([email protected]).