GUÍA PRÁCTICA PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL LUGAR DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
El sábado 21 de setiembre de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 223-2019-TR, mediante la cual se aprueba el documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”, cuyo objeto es orientar a los/as empleadores/as, los/as trabajadores/as y sus organizaciones en la aplicación de medidas destinadas a prevenir, erradicar y sancionar los actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
La Guía establece, principalmente las siguientes disposiciones y obligaciones para las empresas del sector privado:
SOBRE EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL: |
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DEFINICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL |
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DIFERENCIAS ENTRE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL |
HOSTIGAMIENTO: |
ACOSO SEXUAL: |
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MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL |
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RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES EMPLEADORAS: |
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IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN
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INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN |
Garantizar la seguridad de las víctimas y luego investigar adecuadamente los hechos denunciados para imponer una sanción efectiva a las personas implicadas. |
COOPERAR CON EL DESARROLLO DEL PROCESO DE TUTELA |
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PROCEDIMIENTO INTERNO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN: |
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ETAPA DE PROTECCIÓN |
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ETAPA DE INVESTIGACIÓN |
Para empresas con 20 o más trabajadores |
Para empresas con menos de 20 trabajadores |
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La función del Comité estará a cargo de un delegado/a contra el Hostigamiento Sexual |
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ETAPA DE DECISIÓN / SANCIÓN |
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En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).