Mediante Ley No. 31007, publicada hoy en el diario oficial El Peruano y que entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, se ha dispuesto la reestructuración de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando actividades de explotación o beneficio en el segmento de la pequeña minería y minería artesanal.
Las principales disposiciones de la Ley bajo comentario, son las siguientes:
- El plazo para la inscripción se ha extendido por 120 días hábiles y se realiza conforme al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
- Se incluye dentro de los alcances del literal b de la Disposición complementaria final única del Decreto Legislativo No. 1351, referida a la exención de responsabilidad penal por la comisión del delito de minería ilegal establecido en el artículo 307-A del Código Penal, al agente de los delitos de minería ilegal que se inserte al Registro Integral de Formalización Minera, dentro del plazo establecido en la norma bajo comentario.
- Declara de interés nacional y necesidad pública la priorización de la reubicación de la actividad de beneficio en zonas permitidas, realizada por personas naturales o jurídicas.
- Amplía el plazo del proceso de formalización de minería integral establecido en el Decreto Legislativo No. 1293 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Deja sin efecto el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1293, sobre la obligación del Ministerio de Energía y Minas de verificar que las personas naturales que se encontraban desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplieran con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y que además realizaban su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que contaban con RUC, hubieran cumplido con: a) desarrollar su actividad minera con una antigüedad no menor a 5 años; b) No tener Declaración de Compromisos cancelada, como consecuencia de no encontrarse desarrollando actividad minera; c) No encontrarse inhabilitado para realizar actividad minera conforme a lo establecido en el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, bajo sanción de excluirlos del REINFO.
- El Ministerio de Energía y Minas emitirá las disposiciones reglamentarias para el accesos y permanencia en el referido registro.
De requerir información adicional por favor contactar a Xennia Forno [email protected]; Diego Grisolle [email protected]; Miguel Angel Soto [email protected] y/o Nancy Ogata [email protected].