20 Mar 2020

Alerta Laboral

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DICTAN MEDIDAS EN MATERIA LABORAL PARA LA REDUCCIÓN

DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

 

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020, mediante el cual se establecen medidas laborales para reducir la propagación del COVID-19:

 

Modificación de la jornada laboral

Los empleadores podrán modificar y establecer de manera escalonada, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los turnos y horarios de trabajo de su personal como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

 

Medidas en los servicios esenciales

Los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, detallados a continuación:

  1. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  2. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
  4. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios esenciales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  7. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  8. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  9. Hoteles y centros de alojamiento, sólo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
  10. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
  11. Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
  12. Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los literales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
  13. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
  14. Transporte de carga y mercancía.

Medidas laborales en servicios no esenciales

En las actividades no detalladas en el punto anterior y cuando no sea posible aplicar el trabajo remoto se establece que los empleadores otorgarán a sus trabajadores una licencia con goce de haberes.

 

Dicha licencia podrá ser compensada previo acuerdo de las partes. A falta del mismo, deberán compensarse las horas no laboradas de manera posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

 

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).

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