DICTAN MEDIDAS EN MATERIA LABORAL PARA LA REDUCCIÓN
DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020, mediante el cual se establecen medidas laborales para reducir la propagación del COVID-19:
Modificación de la jornada laboral
Los empleadores podrán modificar y establecer de manera escalonada, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los turnos y horarios de trabajo de su personal como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
Medidas en los servicios esenciales
Los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, detallados a continuación:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
- Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios esenciales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Hoteles y centros de alojamiento, sólo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
- Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
- Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los literales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
- Transporte de carga y mercancía.
Medidas laborales en servicios no esenciales
En las actividades no detalladas en el punto anterior y cuando no sea posible aplicar el trabajo remoto se establece que los empleadores otorgarán a sus trabajadores una licencia con goce de haberes.
Dicha licencia podrá ser compensada previo acuerdo de las partes. A falta del mismo, deberán compensarse las horas no laboradas de manera posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).