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PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

 

El viernes 18 de octubre de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 319-2019-SUNAFIL, mediante la cual se aprueba el documento denominado “Protocolo de Fiscalización en Materia de Hostigamiento Sexual” (en adelante, “el Protocolo”).

 

El Protocolo tiene como objetivo establecer las pautas que deberá seguir SUNAFIL durante las actuaciones inspectivas de investigación derivados de denuncias de hostigamiento sexual.

 

En primer lugar, para que se genere la orden de inspección, la Autoridad Administrativa de Trabajo contemplará los siguientes supuestos:

 

  • En los casos en los cuales la empresa no tenía conocimiento del supuesto acto de hostigamiento:

 

La Sub Intendencia de Actuaciones Inspectivas deberá comunicar la denuncia a la empresa, con la finalidad de que esta inicie el procedimiento de investigación dentro del plazo de dos días hábiles de recibida la denuncia. Seguidamente, la Sub Intendencia tendrá tres días hábiles para generar la orden de inspección.

 

  • En los casos en los cuales la empresa tenía conocimiento del supuesto acto de hostigamiento:

 

La Sub Intendencia dispondrá de cinco días hábiles para generar la orden de inspección.

 

A continuación, se efectuarán diversas actuaciones inspectivas en un plazo máximo de treinta días hábiles, el cual puede ser ampliado por un plazo máximo de quince días hábiles.

 

Durante las actuaciones inspectivas, la SUNAFIL verificará que la empresa inspeccionada haya cumplido con lo siguiente:

 

  • El inicio del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual;
  • El otorgamiento de las medidas de protección y la puesta a disposición de atención médica y psicológica;
  • El cumplimiento de la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual;
  • La comunicación de recepción de la denuncia y de la adopción de las medidas de protección, y,
  • El cumplimiento de la adopción de medidas de prevención de hostigamiento sexual y difusión de información periódica que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.

 

En adición a lo indicado, cabe precisar que el plazo para aprobar las políticas internas de prevención y sanción contra el hostigamiento sexual venció el pasado 20 de octubre.

 

Finalmente, las empresas tienen como plazo máximo para la constitución del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual hasta el 21 de enero de 2020.

 

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).

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