Retiro extraordinario de hasta S/18,400 de los fondos privados de pensiones
Mediante la Ley N° 31478 se autoriza de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulables en sus cuentas individuales de capitalización, conforme al siguiente detalle:
- Retiro facultativo de hasta S/18,400.00 (4 UIT) del total del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización.
Procedimiento de solicitud y retiro:
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
- Se abonará hasta S/4,600.00 (1 UIT) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días calendario antes del desembolso.
Intangibilidad de fondos:
- El retiro de los fondos bajo comentario mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
- Lo antes señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Procedimiento operativo:
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, esto es, hasta el 5 de junio de 2022.
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