7 Dic 2020

#AlertaEnergía | El Ministerio de Energía y Minas establece medidas transitorias relacionadas con la comercialización de hidrocarburos líquidos en el territorio nacional

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Establecen medidas transitorias relacionadas con la comercialización de hidrocarburos líquidos en el territorio nacional

 

El día 4 de diciembre, se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 356-2020-MINEM/DM mediante la cual, se establecen diversas medidas transitorias relacionadas con la comercialización de hidrocarburos líquidos en el territorio nacional a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional. Ello, en atención a que el paro agrario y el bloqueo de las vías de acceso terrestre a los Terminales de Abastecimiento, imposibilitó a los principales agentes de Comercialización de Combustibles Líquidos de cumplir con las disposiciones relativas al porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas.

 

Al respecto, se exceptúa el cumplimiento de la obligación de mantener existencias de combustibles líquidos estipulada en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (el “Reglamento”), aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento.

 

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento de la obligación relacionada a las mezclas de biocombustibles establecida en el Reglamento, a los operadores de las Plantas de Abastecimiento y Refinerías que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas; los Distribuidores Mayoristas que efectúan la comercialización de tales mezclas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos; así como a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que expenden dichos productos a los consumidores.

 

Se señala que las presentes medidas temporales de excepción son efectivas a partir del día de su publicación, en el territorio nacional y hasta por un plazo de treinta (30) días calendario. La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas puede dejar sin efecto las excepciones dispuestas en la presente resolución antes de la culminación del plazo establecido, según la situación del abastecimiento de Combustibles Líquidos.

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