12 Oct 2020

#AlertaEnergía | Normas sobre la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica

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PUBLICAN PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL GAS NATURAL PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA

 

 

El día sábado 10 de octubre, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 312-2020-MINEM/DM, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto “Decreto Supremo que establece disposiciones para la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica”.

 

El presente proyecto se emite a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de Acción Popular N° 28315-2019 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se declaró nulo el Decreto Supremo N° 043-2017-EM, el cual estableció un precio mínimo para la declaración de precios de gas natural por parte de los generadores eléctricos que utilizan dicho combustible; y se ordena que el Estado cumpla con establecer nuevas disposiciones normativas para la declaración de precios de combustibles de centrales termo eléctricas que utilizan gas natural.

 

En particular, el Ministerio de Energía y Minas dispone que para efectos de la aplicación del artículo 99 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S. N° 009-93-EM), el COES deberá presentar al OSINERGMIN, una propuesta de modificación de los procedimientos técnicos referidos a la entrega y evaluación de la información relativa al precio y calidad de gas natural, así como la determinación de los costos variables de las unidades de generación termoeléctricas que utilizan gas natural dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

Por su parte, se establece que OSINERGMIN aprobará los procedimientos técnicos señalados en el párrafo precedente dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la recepción de las propuestas del COES.

 

Asimismo, el proceso de aprobación de los procedimientos técnicos tendrá las siguientes etapas: (i) OSINERGMIN evaluará la propuesta del COES y, de no encontrar observaciones, publicará los proyectos para comentarios y sugerencias de los interesados; (ii) En caso existan observaciones en la propuesta, OSINERGMIN se lo comunicará al COES; (iii) El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar una nueva propuesta; (iv) OSINERGMIN evaluará la subsanación y efectuará modificaciones en la propuesta; (v) OSINERGMIN publicará los proyectos de procedimientos técnicos para comentarios y sugerencias de los interesados; y (vi) OSINERGMIN evaluará los comentarios y sugerencias, aprobará y publicará los procedimientos técnicos.

 

Finalmente, se dispone que OSINERGMIN determinará los plazos para cada una de las etapas antes descritas.

 

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo, deberán ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, al siguiente correo electrónico: [email protected], en el plazo de siete (7) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución.

 

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Daniela García Belaúnde ([email protected]); Katherine Yesquen ([email protected]); Nancy Ogata ([email protected]) o Diana Rivera ([email protected])

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