APRUEBAN LA NUEVA LEY DE TRABAJADORAS DEL HOGAR
Se ha publicado la Ley N° 31047, Ley de trabajadoras del hogar, en la que hay las siguientes novedades:
¿A quiénes aplican?
Para las personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares.
Se incluye tareas domésticas como: limpieza, cocina, lavado, planchado, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, entre otras.
¿Cuáles son las formalidades que deben seguirse?
Se celebra por escrito y en 2 juegos, registrándose en el aplicativo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Debe contar con la siguiente información mínima:
- Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.
- La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar de su prestación.
- Los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración.
- La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento.
- La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
- El monto, la oportunidad, el medio de pago dela remuneración.
- La jornada y el horario de trabajo.
- El día acordado como descanso semanal.
- La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional.
- Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
- Los demás que establezca el Reglamento de la Ley N° 31047, una vez aprobado.
¿Cuáles son los principales derechos y beneficios?
- La remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional.
- La remuneración se puede pagar en forma semanal, quincenal o mensual, según acuerdo. El pago por transferencia bancaria requiere consentimiento expreso.
- El trabajo en sobretiempo es voluntario y se remunera con una sobretasa del 25% por las primeras 2 horas y 35% por las siguientes.
- Gratificación por fiestas patrias y navidad equivalentes a una remuneración mensual, pagadas en la quincena de cada mes (julio y diciembre).
- Compensación por tiempo de servicios, aplicándose las disposiciones más beneficiosas de la norma que regula dicho beneficio para equipararse al marco general.
- Jornada de trabajo máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si desempeñauna jornada a tiempo parcial, corresponderán los mismos beneficios regulados para el sector privado siempre que el cómputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los días trabajados resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
- Los periodos en los que no se disponga libremente del tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo, por órdenes del empleador, será considerado trabajo en sobretiempo.
- Descansos remunerados: 30 días de vacaciones, feriados de ley y descanso semanal obligatorio.
- Feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, día de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
- Debe recibir facilidades para que la jornada le permita acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica.
- Las disposiciones referidas a la extinción del vínculo laboral se equiparan al régimen laboral privado.
- Se garantiza Derecho de libertad sindical, negociación colectiva y huelga.
- Se prohíbe cualquier acto discriminatorio y cualquier tratamiento vejatorio de obra o palabra en contra de la persona trabajadora del hogar.
- Se incurre en discriminación: requerir realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de sus pueblos; el uso de uniforme, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares. También se incurre en discriminación si una institución pública o privada prohíbe el uso de todo o parte de sus instalaciones a la persona trabajadora del hogar cuando concurra para realizar sus labores.
- Se prohíbe segregar a las personas trabajadoras del hogar a espacios exclusivos.
- Se extiende la aplicación de las normas relativas a la prevención y sanción del hostigamiento sexual.
- Derecho a 98 días de licencia por maternidad, siendo nulo el despido por dicho motivo.
- Afiliación regular a EsSalud y también al sistema de pensiones (público o privado), aplicándose los aportes y retenciones según las normas del régimen laboral privado.
- Mientras dure la adecuación a la presente ley, las personas que se encuentren prestando servicios gozarán de protección legal contra el despido y el hostigamiento laboral.
Otros aspectos relevantes de la norma
- El contrato de trabajo se presume a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. En caso no ocurra el registro o no haya contrato, se presume la existencia de la relación laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad.
- Las condiciones de trabajo, otorgadas por el empleador, deben garantizar la observancia de la seguridad y salud en el trabajo, entrega de uniformes, equipos de protección, incluyendo los relativos para evitar el contagio contra el COVID-19 o enfermedades infectocontagiosas.
- La parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar.
- La edad mínima de trabajo es de 18 años.
- Debe recibir una boleta de pago firmada por ambas partes, la que acredita el pago de la remuneración y debe contener aportes y descuentos.
- En los procesos laborales, el juez tomará en cuentala versión del trabajador del hogar ante la imposibilidad material de la obtención de las pruebas por obstrucción,negligencia o mala fe del dueño del hogar, considerándola como presunción de hechos ciertos, para todo efecto legal.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected])