3 Sep 2020

#AlertaLaboral | Aprueban licencia excepcional para trabajadores con hijos, niños o adolescentes diagnosticados con cáncer

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LICENCIA EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES CON HIJOS, NIÑOS O ADOLESCENTES

DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER

 

 

El día 2 de setiembre de 2020 se publicó la Ley N° 31041, a través de la cual se aprueba la “Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente”.

 

La referida norma modifica los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, estableciendo disposiciones especiales para trabajadores con hijos, niños o adolescentes diagnosticados con cáncer.

 

A continuación, las principales modificaciones implementadas por la Ley N° 31041 a partir del 3 de setiembre de 2020:

 

Ámbito de aplicación:
Tienen derecho a la licencia todo trabajador que tenga un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal.

 

Duración de la licencia:
La licencia de aplicación general será de máximo 7 días calendario con goce de haber.

 

De forma excepcional, se otorgará una licencia con un plazo máximo de 1 año de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por médico especialista. Los primeros 21 días de la licencia serán cubiertos por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

 

Se aplicarán determinadas reglas en caso el trabajador requiera ausentarse días adicionales.

 

Subsidio oncológico:
Se otorgará por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas o privada.

 

El subsidió ascenderá a 2 remuneraciones mínimas vitales y se otorga, por familia, al trabajador que tenga 1 niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer.

 

Asimismo, este beneficio se otorgará por el plazo que dure el tratamiento hospitalario, a partir de confirmado el padecimiento de la enfermedad debidamente certificada por médico especialista.

 

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]), Sandro Núñez ([email protected]) o Armando Gutiérrez ([email protected]).

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