MODIFICAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA CONTINUIDAD DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A FAVOR DE LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de agosto de 2020, se dispuso la modificación del artículo 13° de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, con el siguiente detalle:
¿Qué modificaciones ha implementado el presente dispositivo?
- Dispone la continuidad de las prestaciones de salud para (i) los trabajadores en periodo de carencia y sus derechohabientes y (ii) los trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuenta con menos de 5 meses de aportación y sus derechohabientes desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores.
- Precisa que las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de ESSALUD.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected])