3 Ene 2021

#AlertaLaboral | Modifican el plazo máximo de duración de la suspensión perfecta de labores

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Establecen normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de la Suspensión Perfecta de Labores

 

Mediante Resolución Ministerial N° 315-2020-TR, publicado el día 31 de diciembre de 2020, se establecen normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el D.S. N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del D.U N° 038-2020, conforme a lo siguiente:

 

¿Hasta cuándo se puede extender la medida de Suspensión Perfecta de Labores (SPL)?

  • Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, la medida de SPL, aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril de 2021.
  • Los empleadores que han aplicado una medida de SPL al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 031-2020- SA.

¿Cómo se realiza la modificación del plazo de la SPL?

  • Se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021.
  • Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la SPL, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.

¿Qué otras disposiciones se establecen?

  • Lo dispuesto es aplicable a las medidas de SPL cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de SPL que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.
  • Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de SPL, conforme a lo señalado, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]), Sandro Núñez ([email protected]) o Armando Gutiérrez ([email protected]).

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