30 Nov 2020

#AlertaLaboral | Lineamientos para la prevención del COVID-19 en el centro de labores

Share on google
Share on print
Share on whatsapp
Share on linkedin
Share on facebook

Se aprobó el nuevo Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”

 

Mediante Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, publicada el día 29 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, y se deroga el artículo 1° y Anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

 

Así, entre las principales modificaciones implementadas por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, tenemos las siguientes:

  1. Se ha introducido como parte de las Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19, además de las pruebas moleculares y rápidas, las pruebas de antígeno.
  2. Los riesgos de exposición a SARS-CoV-2 (baja, media, alta y muy alta) de cada puesto de trabajo debe de ser establecida por el empleador y aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. De manera previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá de aplicar pruebas de diagnóstico de COVID-19 a los trabajadores que ocupan puestos de trabajo con riesgo de exposición alto o muy alto. Para el caso de trabajadores que ocupan puestos de trabajo con riesgo de exposición de mediano y bajo riesgo, la aplicación de pruebas de diagnóstico de COVID-19 se deberá de realizar únicamente si presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o si han estado en contacto directo de un caso confirmado.
  4. Frente a un caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario. Dicho seguimiento clínico deberá ser realizado por el personal de seguridad y salud en el trabajo y registrado en la ficha F300 (ficha de seguimiento) del SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
  5. De identificarse casos sospechosos, casos probables o en los que se confirme el diagnóstico de COVID-19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone el aislamiento o cuarentena, según corresponda, de 14 días calendario. Asimismo, de manera previa al regreso al trabajo, el profesional de salud, deberá de gestionar o realizar la evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva. El alta de los casos sospechosos o confirmados por la COVID-19 deberá de realizarse, a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SICOVID-19.
  6. Se establece el distanciamiento físico de al menos 1.5 metros.
  7. No se deberá de postergar el uso del descanso pre y post natal en el caso de mujeres gestantes, a fin de evitar complicaciones durante este período.

 

 

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).

Publicaciones recomendadas

Tercerización: suspensión del análisis del Indecopi será un retroceso en la eliminación de barreras burocráticas

La decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas prolongará el actual entorno de incertidumbre jurídica respecto a la tercerización laboral.   La decisión del Indecopide suspender el proceso de análisis de denuncias contra el decreto que prohíbe la tercerización laboral generará una dilación y un eventual retroceso en la eliminación

Ver más

Mantente informado

Únete a la lista de correo de Rubio para recibir nuestros boletines e informativos.



Síguenos

Sigue a Rubio en las redes sociales.

Estudio Rubio Leguía | Todos los derechos reservados
Manya.pe | Soluciones creativas en la era digital