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Rubio en los medios

El Comercio

Concentración en el Sistema Financiero: Necesidad de aprobación por la SBS

2020-11-17

La Ley de Control Previo para Operaciones de Concentración Económica se ha convertido en uno de los asuntos que acapara la atención de la comunidad empresarial.

La introducción de este modelo se llevó a cabo a través del Decreto de Urgencia 013-2019 (el “DU”). El Decreto Legislativo 1510 prorrogó su entrada en vigencia para el 1º de marzo de 2021.

Recientemente, el Congreso aprobó un Dictamen sobre el Proyecto de Ley 5913/2020-CR (el “PL”), con un cambio al DU que involucra a las empresas del sistema financiero y que es un punto de diferencia de opiniones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso.

En efecto, mientras que el DU establece que la operación de concentración debe ser autorizada por el INDECOPI y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”); el PL plantea que la autorización corresponda exclusivamente al INDECOPI, entidad que debe obtener el informe previo referencial de la SBS, sin que dicho informe sea vinculante.

La justificación del Congreso es la eficiencia. El Dictamen precisa que se busca evitar desacuerdos que puedan ocasionar demoras y que sea INDECOPI quien lleve cabo de manera exclusiva el control previo.

Este criterio deja de lado las particularidades asociadas al sistema financiero: un mercado regulado que sirve como herramienta de política económica y monetaria que utiliza recursos públicos (p.e. ahorros).

Particularmente, considero que es indispensable que la SBS ejerza el control previo debido a los objetivos presentes cuando intervienen empresas del sistema financiero. Mientras el DU (y el PL) busca promover competencia y eficiencia en los mercados para el bienestar de los consumidores; la SBS resguarda la integridad del sistema financiero; y, la supervisión consolidada de conglomerados (recomendaciones para protección al ahorro del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento entidad que conforma el Banco Mundial).

La SBS tiene la difícil función de contrapesar los intereses de las entidades que participan en la concentración (maximizar eficiencias) y la integridad del sistema financiero. Las herramientas para alcanzar dicho balance son el Gobierno Corporativo y la Gestión Integral de Riesgos, que precisamente son reguladas y supervisadas por la SBS.

Por estas razones considero que corresponde continuar bajo un modelo control previo en el cual la SBS tenga participación esencial y vinculante, al ser la entidad estatal idónea que mejor conoce el sistema financiero y en consistencia con las recomendaciones de organismos multilaterales especializados.

Artículo originalmente publicado en el diario El Comercio.

Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad

Andrés Kuan-Veng