29 Jul 2020

#InformativoInmobiliario | Regulan obras privadas y públicas en Jesús María y Licencia de Funcionamiento en Santa Anita

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ORDENANZA Nº 616-MDJM QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 154-MDJM QUE REGULA EL HORARIO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

 

Mediante Ord. Nº616-MDJM, publicada con fecha 29 de julio de 2020, se ha modificado parcialmente la Ordenanza No 154-MDJM que regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de Jesús Maria, en ese sentido, el nuevo horario será el siguiente:

  • De lunes a viernes a partir de las 07.30 horas hasta las 18.00 horas.
  • Sábados a partir de las 07:30 horas hasta las 17.00 horas.
  • Domingo y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil.
Los días sábados, no se permitirán actividades de vaciado de loza y/o estructuras de concreto.

 

 

 

ORDENANZA Nº 000287/MDSA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

 

Mediante Ord. Nº000287-MDSA, publicada con fecha 29 de julio de 2020, se ha establecido en el distrito de Santa Anita, los giros afines o complementarios a desarrollar, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1497 e implementar mecanismos que ayuden en la iniciativa emprendedora del vecino de Santa Anita.

 

Esta ordenanza será de aplicación en las áreas de tratamiento Normativo I del distrito de Santa Anita, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura, así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

 

En caso tenga alguna consulta puede contactarse con Franco Soria ([email protected]), Rubén Quevedo ([email protected]), Enrique Quincho ([email protected]), Renzo López ([email protected]), Alvaro Gonzales de la Cotera ([email protected])

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