Perú busca la modernización del procedimiento administrativo utilizando los avances tecnológicos, a fin que los ciudadanos cuenten con una herramienta que facilite la realización de trámites, respetuosa de los derechos y obligaciones previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) y que coadyuve a la simplificación administrativa.
Con el Decreto Legislativo N° 1272, el artículo 30 de la LPAG define por primera vez el procedimiento administrativo electrónico, el cual se desarrolla por tecnologías y medios electrónicos y que está sujeto a los principios del procedimiento administrativo.
Otro hito importante es el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y regula los temas necesarios para este avance (identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades públicas. Esta norma se reglamentó con el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, el cual – respecto al procedimiento administrativo electrónico – crea la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano, para la recepción de escritos, solicitudes y documentos de los ciudadanos para todas a las entidades públicas (se debe implementarse hasta febrero de 2022).
En abril de 2021, se publicó la Ley N° 31370, que busca aplicar tecnologías de información y comunicación en todas las entidades públicas, para lo cual se ha dispuesto que dichas entidades deben implementar las mesas de partes digitales y la notificación electrónica hasta el 20 de abril del 2022.
Se destaca la decisión del Estado de que los ciudadanos cuenten con mesas de partes virtuales (ya sea general como Plataforma Única o particular de cada entidad), pero es importante que finalmente se integren en la Plataforma Única y que los administrados cuenten con un buzón de notificaciones general (y no por cada entidad).
Artículo originalmente publicado en la Revista Industria Legal
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